Código de Ética del Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos

Preámbulo

El Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos, reconociendo la importancia de una ética fundamentada en la reflexión crítica y el compromiso moral, establece el presente Código de Ética como instrumento regulador de la práctica profesional. Este documento tiene como objetivo orientar la conducta de sus integrantes conforme a los principios fundamentales de la ética filosófica, en el ejercicio de su labor en contextos concretos y diversos.

Capítulo I. Fundamentos Filosóficos

Artículo 1. La Ética como filosofía práctica
La ética, entendida como filosofía práctica, se ocupa de reflexionar sobre situaciones morales reales desde una perspectiva contextual y particular, orientada a la acción responsable y consciente.

Artículo 2. Principio de Responsabilidad
El principio de responsabilidad sustenta racionalmente el valor del ser humano. Siguiendo el pensamiento de Hans Jonas, los seres humanos, guiados por la razón y la prudencia
(frónesis), en cada una de las elecciones que hacemos somos capaces de anticipar las consecuencias de nuestros actos. Esta capacidad genera la obligación moral de actuar con conciencia y previsión, especialmente en contextos donde nuestras decisiones pueden afectar a otros o al futuro de la humanidad.

Artículo 3. Principio de Libertad y Autonomía
La libertad es un derecho inalienable de toda persona. En este marco, la autonomía se entiende como la capacidad de cada individuo para establecer sus propias normas morales mediante el ejercicio de la razón. Este principio reconoce que todo ser humano es libre por naturaleza y capaz de actuar éticamente con base en convicciones racionales y propias.

Capítulo II. Aplicación Profesional

Artículo 4. Compromiso Ético
Los miembros del Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos deberán ejercer su práctica profesional de manera coherente con los principios de autonomía y responsabilidad. Este compromiso implica un actuar reflexivo, respetuoso de la dignidad humana y orientado al bienestar de los individuos y la sociedad.

Artículo 5. Finalidad del Código
El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer criterios orientadores para la toma de decisiones en el ejercicio profesional, promoviendo una ética práctica que combine integridad, libertad de pensamiento y responsabilidad moral.

Capítulo III. Disposiciones Generales

Artículo 6. Alcance del Código en la práctica profesional
El ejercicio de la profesión del Consultor Filosófico adscrito al Colegio de Consultores estará regido por los principios y normas contenidas en el presente código, el cual describe los derechos y deberes del consultor filosófico.

Artículo 7. Supervisión del cumplimiento
El cumplimiento será supervisado por el Comité de Ética.

Capítulo IV. De los deberes del Consultor Filosófico hacia sus consultantes

Artículo 8. Información inicial al consultante
El Consultor Filosófico deberá ofrecer la información requerida por el consultante sobre la naturaleza de la práctica antes de iniciar cualquier servicio de consultoría.

Artículo 9. Reconocimiento de la cosmovisión del consultante
El Consultor Filosófico deberá ser capaz de identificar la cosmovisión del consultante como medio para la intervención, ya que el reconocer la diversidad cultural, espiritual y filosófica de quien consulta, es un punto clave para orientar el acompañamiento.

Artículo 10. Secreto profesional
El Consultor Filosófico deberá mantener el secreto profesional, salvo en situaciones de peligro, cuando la ley lo demande o con autorización expresa del consultante por
escrito.

Artículo 10 bis. Casos de menores víctimas de violencia
En casos de menores víctimas de violencia, notificar al tutor legal o a las autoridades competentes, incluso en contra de la voluntad del menor.

Artículo 11. Responsabilidad ética y mejora continua
El Consultor Filosófico deberá asumir responsabilidad ética y profesional, promoviendo la mejora continua y apertura a la retroalimentación.

Artículo 12. Uso de métodos filosóficos autorizados
El Consultor Filosófico empleará exclusivamente métodos y relacionadas con la formación en las prácticas filosóficas, intervención que carezca de fundamentos éticos o profesionales.

Artículo 13. Derivación de casos fuera de competencia
El Consultor Filosófico deberá referir al consultante a otros servicios cuando el caso exceda el ámbito de su competencia.

Artículo 14. Condiciones económicas del servicio
El Consultor Filosófico deberá establecer de manera clara y previa las condiciones económicas de su servicio, incluyendo honorarios, formas de pago y criterios de cancelación.

Artículo 15. Ética en el aspecto económico
El Consultor Filosófico mantendrá una actitud ética frente al aspecto económico, evitando prácticas abusivas o desproporcionadas, y promoviendo la equidad en el acceso a la consultoría filosófica.

Artículo 16. Servicios pro bono y tarifas ajustadas
El Consultor podrá ofrecer servicios pro bono o con tarifa ajustada según las condiciones socioeconómicas del consultante, sin que ello implique una disminución en la calidad ni en el compromiso ético de la atención.

Artículo 17. Prohibición de beneficios personales en la práctica profesional
El consultor filosófico no deberá condicionar el inicio, acceso o continuidad de su acompañamiento profesional a la obtención de beneficios personales, económicos o de
índole que no estén directamente relacionados con la prestación ética y cualquier profesional del servicio.

Capítulo V. De las relaciones del Consultor Filosófico con sus colegas

Artículo 18. Respeto mutuo entre colegas
La base de las relaciones entre los Consultores Filosóficos será el respeto mutuo.

Artículo 19. Reporte de conductas indebidas
El Consultor Filosófico deberá comunicar observaciones sobre colegas al Colegio y a las autoridades jurídicas cuando corresponda.

Artículo 20. Responsabilidad gremial
El Consultor Filosófico deberá informar al Colegio sobre cualquier iniciativa que comprometa al gremio.

Artículo 21. Disposición a la retroalimentación
El Consultor Filosófico estará dispuesto a recibir y ofrecer sugerencias respecto a su práctica profesional de manera respetuosa.

Capítulo VI. De las relaciones del Consultor Filosófico con la sociedad

Artículo 22. Respeto a la diversidad y no discriminación
Respetar la diversidad filosófica, cultural y de género, sin discriminación.

Artículo 23. Prohibición de discriminación en los servicios
No condicionar servicios por motivos discriminatorios.

Artículo 24. Veracidad en la comunicación pública
Comunicar con veracidad por cualquier medio (presencial o virtual), evitando afirmaciones sin fundamento.

Capítulo VII. De las relaciones del Consultor Filosófico con el Colegio

Artículo 25. Promoción de la filosofía en la sociedad
Fomentar la visibilidad de la labor filosófica en la sociedad, bajo el supuesto de que, a mayor acción filosófica, mayor es la posibilidad de sociedades justas y saludables.

Artículo 26. Respeto a la diversidad de enfoques
Respetar los distintos enfoques y estilos de consultoría filosófica, promoviendo el intercambio de ideas y la colaboración creativa.

Artículo 27. Conocimiento y cumplimiento del Código
Conocer y cumplir las normas éticas del Colegio.

Artículo 28. Participación activa en el Colegio
Cooperar y participar en las actividades del Colegio.

Artículo 29. Actualización profesional periódica
Actualizarse o capacitarse cada dos años de forma acreditable.

Capítulo VIII. Medidas disciplinarias y procedimientos

Artículo 30. Principio de equidad y consecuencias por faltas
El Consultor Filosófico actuará en todas las circunstancias con igualdad e inclusión, evitando todo tipo de discriminación y actuará con equidad de género. El Colegio podrá sancionar a través de las medidas establecidas cuando se incurra en alguna falta según lo planteado en el presente Código.

Artículo 31. Sanción por actos incompatibles con la ética
El Consultor Filosófico colegiado que incurra en un acto abusivo para la profesión o incompatible con la ética y cultura profesional según lo descrito en el presente Código y tras el análisis del Comité de Ética, podrá ser sancionado por el Colegio.

Artículo 32. Independencia de sanciones internas
La sanción aplicada por el Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos es independiente de la responsabilidad civil y penal.

Artículo 33. Procedimiento disciplinario
La Mesa Directiva, constituida por al menos el 80% de sus integrantes y actuando en calidad de consejo disciplinario, revisará los casos de manera privada. Dependiendo de la gravedad de la falta, podrá convocar a todos los asociados para determinar en conjunto si la conducta amerita una sanción verbal o por escrito. En este procedimiento no será necesaria la convocatoria al colegiado completo.

Artículo 34. Tipos de sanciones
Las sanciones que el Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos podrá imponer, según la naturaleza y gravedad de la falta, son las siguientes:
    a) Suspensión temporal del ejercicio profesional del asociado por un plazo no superior a seis meses.
    b) Cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio.
    c) En caso de que la falta sea considerada grave, el procedimiento se escalará a la Asamblea General de asociados, garantizando al sancionado el derecho de réplica antes de tomar una decisión final.
    d) En caso de que la falta sea considerada muy grave, la Asamblea General podrá determinar la expulsión definitiva del asociado.

Capítulo IX. Alcances y cumplimiento del Código

Artículo 35. Obligatoriedad para los asociados
El presente código obliga a todos los Consultores Filosóficos asociados.

Artículo 36. Faltas no previstas
Toda falta no contemplada en el presente Código será evaluada por el Comité de Ética y canalizada a la Mesa Directiva, quien procederá de acuerdo con los lineamientos del Colegio Mexicano de Consultores Filosóficos.

Artículo 37. Protección de datos de los asociados
Los datos de los asociados están protegidos y no pueden compartirse fuera del Colegio, en ninguna circunstancia.

Artículo 38. Entrada en vigor del Código
Las disposiciones del presente Código de Ética entrarán en vigor a partir de que se apruebe y se publique en la Asamblea General.

Artículo 39. Compromiso de conocimiento y acuse de recibo
Se enviará a cada socio un ejemplar del presente Código y el socio se compromete con un acuse de recibo firmado o por correo electrónico.